De conformidad con el artículo 32 de la Ley orgánica de la administración pública del estado de Durango:
ARTÍCULO 32. La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención en la comisión de delitos, la readaptación social y la conservación del orden público en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo los programas relativos a seguridad pública y protección ciudadana y ejercer acciones necesarias que aseguren la libertad de la población, la prevención del delito y la readaptación social;
II. Formular, conducir y evaluar las políticas y programas de seguridad pública, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;
III. Elaborar y ejecutar programas tendentes a prevenir y combatir las conductas ilícitas;
IV. Promover la participación ciudadana en la formulación de programas y acciones en materia de seguridad pública y prevención del delito;
V. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública que existen en la entidad. Asimismo, instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con la Fiscalía General, que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;
VI. Auxiliar a las autoridades federales, municipales y de otras entidades en la adopción de medidas y desarrollo de acciones tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública;
VII. Convenir y fortalecer las relaciones con organizaciones de la sociedad civil, organismos patronales, cámaras, sindicatos y universidades públicas y privadas, para coordinar esfuerzos en materia de prevención del delito, en protección ciudadana y en la persecución de delito;
VIII. Participar en la elaboración de programas para atender a las víctimas de delitos;
IX. Establecer un sistema destinado a procesar, analizar y estudiar información para la prevención de los delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los Derechos Humanos;
X. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre la delincuencia;
XI. Formular, ejecutar y evaluar los programas de readaptación social;
XII. Aplicar la ejecución de sentencias, dictadas por los tribunales a las personas sentenciadas que sean puestos a disposición del Gobierno del Estado;
XIII. Conocer y resolver sobre los beneficios de las libertades absolutas, libertades preparatorias, libertades preliberaciones, a favor de las personas internas en los centros de reclusión; así como la vigilancia y supervisión de quienes gozan del beneficio de la suspensión condicional de la condena;
XIV. Supervisar y vigilar la correcta ejecución de las penas impuestas por la comisión de delitos, administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, las solicitudes de amnistía e indultos, extradición y traslado de reos;
XV. Celebrar convenios con los ayuntamientos, para la custodia de reos, sujetos a proceso judicial;
XVI. Ejecutar y vigilar las medidas impuestas por el Tribunal de Menores Infractores del Estado de Durango; organizar, dirigir, administrar, supervisar, controlar y vigilar los Centros Especializados de Readaptación y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango; cumplimentar los requerimientos y mandamientos de los Jueces de Ejecución de Menores, y organizar y dirigir las actividades de apoyo a los liberados;
XVII. Diseñar, proponer y en su caso establecer programas tendientes a prevenir el pandillerismo, el alcoholismo y la farmacodependencia, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales competentes;
XVIII. Autorizar, regular, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada ofrecidos por particulares;
XIX. Promover la profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;
XX. Convenir la capacitación y certificación de los cuerpos policíacos públicos y privados y de sus integrantes, como estrategia para el fortalecimiento de la seguridad pública de la Entidad;
XXI. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerida para ello;
XXII. Proveer los servicios de inspección y seguridad previsto en el Título Segundo capítulo VI de la Ley de Transportes para el Estado de Durango;
XXIII. Organizar y dirigir cuerpos de policía preventiva en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado;
XXIV. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con los objetivos y fines en la materia, conforme a la legislación correspondiente;
XXV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo la creación de nuevas áreas administrativas y/u operativas para el funcionamiento de la Secretaria;
XXVI. Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal y reglamentario, a efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos para:
a) La armonización del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;
b) El acceso de las niñas, mujeres y adultas mayores, en su diversidad, a la justicia con perspectiva de género y el pleno respeto a sus derechos humanos;
c) La observancia de toda publicación y comunicación, incluida la gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y esté libre de roles y estereotipos sexistas; y
d) La asistencia técnica y especializada a las dependencias estatales y municipales en los procesos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
XXVII. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias Contra las Mujeres y de acceso a la justicia en delitos cometidos contra las mujeres, que permitan evaluar su impacto y resultados; y
XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes en la materia.
En correlación con la ley de seguridad pública del estado de Durango:
ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los municipios, para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos, mediante la prevención de las infracciones, conductas antisociales y delitos, así como la reinserción social del sentenciado y la adaptación del menor infractor, el auxilio y protección a la población, en caso de accidentes y desastres.
La función de la seguridad pública tendrá por objeto además, coadyuvar con la procuración, administración y ejecución de la justicia penal.
ARTÍCULO 19. Corresponde a la Secretaria de Seguridad elaborar el Programa, así como su ejecución en el ámbito de su competencia. Para tal efecto coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus atribuciones relacionadas con la materia.
ARTÍCULO 39. El Secretario de Seguridad Pública, será designado por el Gobernador del Estado y se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Cuando la designación como titular de la Secretaría recaiga en militares con licencia o retiro, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.
ARTÍCULO 40. Son facultades y obligaciones del Secretario de Seguridad Pública:
ARTÍCULO 41. El Secretario de Seguridad Pública vigilará que las corporaciones estatales y los cuerpos de seguridad municipales registren y consulten permanentemente en la Dependencia a su cargo y en el Consejo, la información que en materia de seguridad pública se procese en las referidas áreas.