Funciones

De conformidad con el artículo 32 de la Ley orgánica  de la administración pública del estado de Durango:

ARTÍCULO 32. La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de planear, organizar, ejecutar y controlar los programas, proyectos y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública, la protección ciudadana, la prevención en la comisión de delitos, la readaptación social y la conservación del orden público en el Estado, y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer a la persona titular del Ejecutivo los programas relativos a seguridad pública y protección ciudadana y ejercer acciones necesarias que aseguren la libertad de la población, la prevención del delito y la readaptación social;

II. Formular, conducir y evaluar las políticas y programas de seguridad pública, de conformidad con el Plan Estatal de Desarrollo;

III. Elaborar y ejecutar programas tendentes a prevenir y combatir las conductas ilícitas;

IV. Promover la participación ciudadana en la formulación de programas y acciones en materia de seguridad pública y prevención del delito;

V. Aplicar las normas, políticas y lineamientos que procedan para establecer mecanismos de coordinación entre los cuerpos de seguridad pública que existen en la entidad. Asimismo, instrumentar los mecanismos de coordinación y colaboración con la Fiscalía General, que permitan el establecimiento de las acciones y estrategias para el cabal cumplimiento de sus respectivas atribuciones;

VI. Auxiliar a las autoridades federales, municipales y de otras entidades en la adopción de medidas y desarrollo de acciones tendientes a mejorar los servicios de seguridad pública;

VII. Convenir y fortalecer las relaciones con organizaciones de la sociedad civil, organismos patronales, cámaras, sindicatos y universidades públicas y privadas, para coordinar esfuerzos en materia de prevención del delito, en protección ciudadana y en la persecución de delito;

VIII. Participar en la elaboración de programas para atender a las víctimas de delitos;

IX. Establecer un sistema destinado a procesar, analizar y estudiar información para la prevención de los delitos, mediante métodos que garanticen el estricto respeto a los Derechos Humanos;

X. Elaborar y difundir estudios multidisciplinarios y estadísticos sobre la delincuencia;

XI. Formular, ejecutar y evaluar los programas de readaptación social;

XII. Aplicar la ejecución de sentencias, dictadas por los tribunales a las personas sentenciadas que sean puestos a disposición del Gobierno del Estado;

XIII. Conocer y resolver sobre los beneficios de las libertades absolutas, libertades preparatorias, libertades preliberaciones, a favor de las personas internas en los centros de reclusión; así como la vigilancia y supervisión de quienes gozan del beneficio de la suspensión condicional de la condena;

XIV. Supervisar y vigilar la correcta ejecución de las penas impuestas por la comisión de delitos, administrar los centros de readaptación social y tramitar, por acuerdo de la persona titular del Ejecutivo, las solicitudes de amnistía e indultos, extradición y traslado de reos;

XV. Celebrar convenios con los ayuntamientos, para la custodia de reos, sujetos a proceso judicial;

XVI. Ejecutar y vigilar las medidas impuestas por el Tribunal de Menores Infractores del Estado de Durango; organizar, dirigir, administrar, supervisar, controlar y vigilar los Centros Especializados de Readaptación y Tratamiento para Menores Infractores del Estado de Durango; cumplimentar los requerimientos y mandamientos de los Jueces de Ejecución de Menores, y organizar y dirigir las actividades de apoyo a los liberados;

XVII. Diseñar, proponer y en su caso establecer programas tendientes a prevenir el pandillerismo, el alcoholismo y la farmacodependencia, en coordinación con las dependencias federales, estatales y municipales competentes;

XVIII. Autorizar, regular, controlar y supervisar los servicios de seguridad privada ofrecidos por particulares;

XIX. Promover la profesionalización y modernización de los cuerpos de seguridad pública del Estado;

XX. Convenir la capacitación y certificación de los cuerpos policíacos públicos y privados y de sus integrantes, como estrategia para el fortalecimiento de la seguridad pública de la Entidad;

XXI. Auxiliar a las autoridades judiciales y administrativas, cuando sea requerida para ello;

XXII. Proveer los servicios de inspección y seguridad previsto en el Título Segundo capítulo VI de la Ley de Transportes para el Estado de Durango;

XXIII. Organizar y dirigir cuerpos de policía preventiva en términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado;

XXIV. Coordinarse con las instancias federales, estatales y municipales, dentro del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a efecto de cumplir con los objetivos y fines en la materia, conforme a la legislación correspondiente;

XXV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo la creación de nuevas áreas administrativas y/u operativas para el funcionamiento de la Secretaria;

XXVI. Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal y reglamentario, a efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos para:

a) La armonización del derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;

b) El acceso de las niñas, mujeres y adultas mayores, en su diversidad, a la justicia con perspectiva de género y el pleno respeto a sus derechos humanos;

c) La observancia de toda publicación y comunicación, incluida la gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y esté libre de roles y estereotipos sexistas; y

d) La asistencia técnica y especializada a las dependencias estatales y municipales en los procesos de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XXVII. Generar un sistema de información que facilite el seguimiento y monitoreo de las políticas de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias Contra las Mujeres y de acceso a la justicia en delitos cometidos contra las mujeres, que permitan evaluar su impacto y resultados; y

XXVIII. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones jurídicas vigentes en la materia.

En correlación con la ley de seguridad pública del estado de Durango:

ARTÍCULO 4. Para los efectos de esta Ley, la seguridad pública es una función de carácter prioritario y permanente a cargo del Estado y los municipios, para salvaguardar la integridad, derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, el orden y la paz públicos, con estricto apego a la protección de los derechos humanos, mediante la prevención de las infracciones, conductas antisociales y delitos, así como la reinserción social del sentenciado y la adaptación del menor infractor, el auxilio y protección a la población, en caso de accidentes y desastres.

La función de la seguridad pública tendrá por objeto además, coadyuvar con la procuración, administración y ejecución de la justicia penal.

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Secretaria de Seguridad elaborar el Programa, así como su ejecución en el ámbito de su competencia. Para tal efecto coordinará las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en el ámbito de sus atribuciones relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 39. El Secretario de Seguridad Pública, será designado por el Gobernador del Estado y se requiere cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;
  1. Ser mayor de veintiocho años;
  1. Poseer una experiencia mínima de cinco años en áreas de seguridad pública o relacionadas con ésta;
  1. No haber sido condenado a más de un año de prisión, excepto el caso del delito por culpa. Tratándose de delitos patrimoniales o de aquellos cuya comisión lastime seriamente la buena fama en el concepto de la opinión pública, el responsable quedará inhabilitado para el cargo, cualquiera que hubiere sido la pena impuesta.

Cuando la designación como titular de la Secretaría recaiga en militares con licencia o retiro, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango.

ARTÍCULO 40. Son facultades y obligaciones del Secretario de Seguridad Pública:

  1. Proveer lo necesario para que el personal adscrito a la Secretaría a su cargo cumpla en forma estricta esta Ley y sus reglamentos;
  1. Asistir a las reuniones del Consejo y cumplir los lineamientos y acuerdos que éste emita y le encomiende;
  1. Vigilar el cumplimiento de las normas y lineamientos a que está sujeta la organización y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, así como el cumplimiento de las acciones y programas aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, las Conferencias Nacionales del Sistema Nacional de Seguridad Pública, los órganos regionales, locales y estatales de la materia;
  1. Coordinarse en materia de seguridad pública, con autoridades y corporaciones federales, estatales y municipales, en acciones de seguridad pública, encomendadas por el Consejo, así como participar en la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública o en las Instancias Regionales de Coordinación en la materia, en el ámbito de su competencia;
  1. Analizar en coordinación con los Municipios la problemática de seguridad pública, a fin de formular el Programa Estatal, especiales o regionales así como las acciones, para su atención y solución según sea el caso;
  1. Formular a los Presidentes Municipales las recomendaciones que estime pertinentes para el mejoramiento de la seguridad pública;
  1. Formular y aplicar las normas y políticas relacionadas con la depuración, ingreso, capacitación, desarrollo y sanción del personal que interviene en funciones de seguridad pública;
  1. Autorizar altas y bajas del personal y miembros de las corporaciones de su competencia, sus cambios de plaza, adscripción y rotación territorial, informando de cualquier movimiento a la Unidad; así como aplicar sanciones administrativas por faltas a esta Ley y reglamentos  respectivos; de igual manera deberá proceder a informar a los registros nacionales en materia de información de seguridad pública, certificación, acreditación y control de confianza y del personal de seguridad pública;
  1. Autorizar las acciones que deba realizar el Centro Estatal de Acreditación y Control de Confianza;
  1. Vigilar que el personal de las corporaciones de seguridad pública se apeguen al estricto respeto de las garantías individuales y ejercer sus funciones conforme a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, sancionando conforme a la ley toda conducta que infrinja tales imperativos;
  1. Proponer y celebrar convenios con particulares e instituciones públicas o privadas, para la prestación de servicios de seguridad, así como operar dichos instrumentos en los términos que los mismos establezcan;
  1. Expedir la autorización que permita a las personas físicas o morales prestar servicios de seguridad privada, protección y vigilancia, en términos de las leyes de la materia y sus reglamentos;
  1. Vigilar el servicio privado de protección y vigilancia que presten las personas físicas y morales autorizadas;
  1. Administrar la Licencia Oficial Colectiva; controlar altas y bajas de armamento, municiones, equipo y personal autorizado para portarlo de la Policía Estatal, policías preventivas municipales y custodios de los diversos centros de reinserción social y tratamiento para menores infractores, así como proceder en los términos de esta ley a su registro;
  1. Instrumentar la integración, coordinación y supervisión del banco de municiones y armamento de la Secretaría de Seguridad;
  1. Vigilar que sean puestas a disposición de las autoridades competentes, las personas, armas y objetos asegurados por las corporaciones de Seguridad Pública, procediendo a su registro conforme a la Ley General:
  1. Auxiliar al Ministerio Público y a las autoridades judiciales y administrativas, cuando así se requiera;
  1. Actuar en forma coordinada con las autoridades de protección civil y las demás corporaciones policiales en los programas de auxilio a la población en casos de accidentes y desastres;
  1. Coordinar la red de comunicación estatal de las instituciones de seguridad pública y administrar los centros de comando y comunicaciones;
  1. Organizar, operar y dirigir, una Unidad Estatal de Inteligencia para la prevención de la delincuencia y de seguimiento a los actos que pongan en riesgo la paz social y la estabilidad de las instituciones públicas, en los términos de las disposiciones aplicables;
  1. Delegar las atribuciones, cuya naturaleza así lo permita, en los servidores públicos que determine, de manera directa, así como otorgar poderes Generales para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración.
  1. Administrar y sistematizar los datos e instrumentos de información que necesite el sistema nacional o estatal, así como recabar los datos que se requieran, y
  1. Dirigir, controlar y supervisar a la Policía, por conducto del Comisario General de la Policía; y
  1. Las demás que le señalen las disposiciones jurídicas y reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 41. El Secretario de Seguridad Pública vigilará que las corporaciones estatales y los cuerpos de seguridad municipales registren y consulten permanentemente en la Dependencia a su cargo y en el Consejo, la información que en materia de seguridad pública se procese en las referidas áreas.